¿Quién debe pagar las cuotas de comunidad en caso de divorcio?
Uno de los pisos de la comunidad de la que Ud. es Presidente, acumula una deuda que comienza a ser elevada; dicho inmueble es propiedad de
Uno de los pisos de la comunidad de la que Ud. es Presidente, acumula una deuda que comienza a ser elevada; dicho inmueble es propiedad de un matrimonio recientemente divorciado, habiendo sido adjudicado el uso y disfrute del mismo a uno de los cónyuges.
¿A quién deben reclamar? ¿Sólo al cónyuge que ocupa el piso? ¿O pueden reclamar a los dos, ya que ambos son propietarios a partes iguales?
Antes de nada, respecto a las cuotas de la Comunidad de propietarios, se debe de distinguir entre gastos ordinarios o gastos extraordinarios (derramas), viniendo relacionada generalmente la confrontación entre las partes, respecto del pago de los primeros, no habiendo existido hasta muy recientemente, un criterio unánime por parte de la jurisprudencia.
Pues bien, con fecha de 25 de Septiembre de 2014, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con interés casacional, con el fin de establecer un criterio claro respecto a si los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso de la vivienda común, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.
Y así, el Tribunal Supremo señala que frente a la Comunidad de propietarios ambos cónyuges (cuando son los dos propietarios) son los obligados al pago de los gastos comunes y ambos estarán legitimados a soportar las reclamaciones que les interpongan, con independencia de a quien se le haya atribuido el uso de la vivienda tras el divorcio; ahora bien, si el Juez de Familia acuerda que el pago de dichos gastos ordinarios sean abonados por el cónyuge al que se le atribuya la vivienda, éste será quien deba abonarlos. Y en el caso de que no los pagase, y al final el cónyuge que no vive en la vivienda tuviese que pagar los gastos comunes porque la Comunidad se los reclama, podrá repercutir contra el cónyuge obligado al pago.
En definitiva, le aconsejamos que reclame el pago de la deuda a ambos propietarios, y ello, con independencia del contenido de la Sentencia de Divorcio.
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